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Artículo 175 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la autoridad encargada de vigilar que sigas las reglas (como no acercarte a alguien o firmar periódicamente) nota que hay un peligro real y urgente de que te escapes o de que lastimen a alguien involucrado en el juicio, debe avisar rápido a todas las partes. Así, cualquiera puede pedirle al juez que revise si la medida que te impusieron sigue siendo suficiente o si hay que cambiarla.

Texto oficial

Artículo 175. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva En el supuesto de que la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, advierta que existe un riesgo objetivo e inminente de fuga o de afectación a la integridad personal de los intervinientes, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar al Juez de control la revisión de la medida cautelar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.