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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
175

Artículo 175 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad encargada de vigilar que sigas las reglas (como no acercarte a alguien o firmar periódicamente) nota que hay un peligro real y urgente de que te escapes o de que lastimen a alguien involucrado en el juicio, debe avisar rápido a todas las partes. Así, cualquiera puede pedirle al juez que revise si la medida que te impusieron sigue siendo suficiente o si hay que cambiarla.

Texto oficial

Artículo 175. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva En el supuesto de que la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, advierta que existe un riesgo objetivo e inminente de fuga o de afectación a la integridad personal de los intervinientes, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar al Juez de control la revisión de la medida cautelar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 58) ↗

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