Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 176 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 176 dice que, si un juez militar decide dar la suspensión condicional del proceso (que es como una oportunidad para que el acusado cumpla ciertas condiciones y no lo lleven a juicio), entonces el juez debe quitar las medidas cautelares que le habían impuesto, como no salir de la ciudad o presentarse a firmar. Si después el proceso se reanuda (porque el acusado no cumplió lo pactado), esas medidas pueden volver a aplicarse igual que antes o cambiarse, según lo que pidan las partes (el acusado y la autoridad) y lo que decida el juez.

Texto oficial

Artículo 176. Suspensión de la medida cautelar Cuando se determine la suspensión condicional de proceso, el Órgano jurisdiccional militar deberá suspender las medidas cautelares impuestas, las que podrán continuar en los mismos términos o modificarse, si el proceso se reanuda, de acuerdo con las peticiones de las partes y la determinación judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.