Artículo 177 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es declarado culpable y recibe una sentencia, pero decide impugnarla (es decir, no está de acuerdo y la apela), las medidas cautelares que le hayan impuesto, como no salir del país o presentarse periódicamente a firmar, seguirán vigentes mientras se resuelve su apelación. Esto solo cambia hasta que la sentencia quede firme, que es cuando ya no se puede impugnar más. Eso sí, esas medidas se pueden modificar o revisar si alguna de las partes lo solicita, siguiendo las reglas del código. En pocas palabras, aunque apeles, las restricciones que te pusieron siguen aplicando hasta que el caso termine por completo.
Texto oficial
Artículo 177. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de revisión de conformidad con las reglas de este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.