Artículo 178 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juicio militar se detiene porque el tribunal dice que el caso está fuera de su alcance, las medidas que ya estaban aplicadas (como no salir del país o presentarse periódicamente) siguen vigentes, a menos que sea imposible cumplirlas. Si el juicio se detiene porque falta un trámite o documento necesario para poder empezar, las medidas cautelares solo durarán el tiempo que el juez diga, pero no más de 48 horas. En el caso de que al acusado se le declare "inimputable" (que no es responsable de sus actos por alguna razón mental o de salud), se hará una cita para revisar si esas medidas siguen siendo justas y para hacer ajustes razonables si alguna de las partes los pide.
Texto oficial
Artículo 178. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso Cuando el proceso sea suspendido en virtud de que el Órgano jurisdiccional militar haya determinado la sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, salvo las que resulten de imposible cumplimiento. En caso de que el proceso se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas cautelares continuarán vigentes por el plazo que determine la autoridad judicial que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 59 de 140 Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar proveyendo, en su caso, la aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.