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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
179

Artículo 179 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que vigila que cumplas con tus obligaciones (como no acercarte a alguien o firmar periódicamente) tiene que anotar todo lo que hace para asegurarse de que cumples o no. Pueden llevar ese registro en papel, en computadora o como sea, mientras sea confiable y no se pueda perder. Así, si algún día dices que sí cumpliste, ellos tendrán pruebas claras de si es cierto o no.

Texto oficial

Artículo 179. Registro de actividades de supervisión Se llevará un registro, por cualquier medio fidedigno, de las actividades necesarias que permitan a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones impuestas. LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO TÍTULO I SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 59) ↗

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