Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 179 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad que vigila que cumplas con tus obligaciones (como no acercarte a alguien o firmar periódicamente) tiene que anotar todo lo que hace para asegurarse de que cumples o no. Pueden llevar ese registro en papel, en computadora o como sea, mientras sea confiable y no se pueda perder. Así, si algún día dices que sí cumpliste, ellos tendrán pruebas claras de si es cierto o no.

Texto oficial

Artículo 179. Registro de actividades de supervisión Se llevará un registro, por cualquier medio fidedigno, de las actividades necesarias que permitan a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones impuestas. LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO TÍTULO I SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.