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Artículo 183 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito y la persona afectada está de acuerdo, pueden llegar a un trato entre ellos dos, sin necesidad de ir a juicio. A eso se le llama acuerdo reparatorio. Este arreglo tiene que ser aprobado por el Ministerio Público o por un Juez, y una vez que se cumple lo pactado, se termina el proceso penal, como si el asunto ya estuviera cerrado. En pocas palabras, es una forma de resolver el problema sin que el acusado vaya a la cárcel, siempre y cuando repare el daño o cumpla lo acordado.

Texto oficial

Artículo 183. Definición Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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