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Artículo 184 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 184 dice que los acuerdos reparatorios (un pacto entre el acusado y la víctima para resolver el asunto sin llegar a juicio) solo se pueden usar en ciertos casos: delitos que requieren que la víctima presente una queja o perdone al responsable, delitos accidentales o por descuido, y delitos contra el patrimonio (como robo) sin violencia física. No se permite este acuerdo si afecta la disciplina militar o el interés público, ni si el acusado ya usó este beneficio antes por un delito similar, a menos que hayan pasado cinco años desde que cumplió el acuerdo anterior. Tampoco aplica si el acusado ya incumplió un acuerdo previo, excepto si fue declarado inocente o pasaron cinco años desde ese incumplimiento.

Texto oficial

Artículo 184. Control sobre los acuerdos reparatorios Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 60 de 140 I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admitan el perdón de la víctima u ofendido. II. Delitos no intencionales o de imprudencia. III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No procederán los acuerdos reparatorios cuando se afecte la disciplina militar o el interés público y en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio. Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto o cuando hayan transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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