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Artículo 185 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El acuerdo reparatorio es un trato entre la víctima y el probable responsable para resolver el asunto sin llegar a juicio. Puedes pedirlo desde que pones la denuncia o querella hasta justo antes de que el juez decida abrir el juicio. Si ambas partes están de acuerdo, el juez puede parar el proceso hasta por 30 días para que tengan tiempo de negociar y cerrar el trato.

Texto oficial

Artículo 185. Procedencia Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o que hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. El Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.