Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CMPP/185
Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
185

Artículo 185 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acuerdo reparatorio es un trato entre la víctima y el probable responsable para resolver el asunto sin llegar a juicio. Puedes pedirlo desde que pones la denuncia o querella hasta justo antes de que el juez decida abrir el juicio. Si ambas partes están de acuerdo, el juez puede parar el proceso hasta por 30 días para que tengan tiempo de negociar y cerrar el trato.

Texto oficial

Artículo 185. Procedencia Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o que hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. El Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 185 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales, explicado | Precedente Legal