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Artículo 186 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Desde que empieza el proceso, el Ministerio Público o el Juez pueden invitarte a ti y a la otra persona a firmar un acuerdo reparatorio si el caso lo permite, explicándoles cómo les va a afectar. Pueden ponerse de acuerdo para cumplir el trato de inmediato o más tarde. Si dicen que será después pero no fijan una fecha, se entiende que tienen un año para hacerlo, y mientras tanto el proceso judicial se detiene y los tiempos legales no corren en su contra. Si el acusado incumple sin una razón válida dentro del plazo, el Juez reanuda el proceso como si nunca hubieran hecho el acuerdo. La información que surja del acuerdo no se puede usar para perjudicar a ninguna de las partes en el juicio. Cuando se cumpla todo lo pactado, el Juez da por terminada la acusación y eso cuenta como una sentencia firme.

Texto oficial

Artículo 186. Oportunidad Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo. Las partes podrán acordar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado, el Ministerio Público lo hará del conocimiento del Juez de control, quien ordenará levantar la suspensión del trámite del proceso y continuará con el procedimiento como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno. La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal. El Juez de control decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.