Artículo 187 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay un trámite especial para que un acuerdo reparatorio sea válido. Si el caso está en la etapa de investigación inicial (cuando apenas se está recabando información), quien debe aprobar el acuerdo es el Ministerio Público. Si el caso ya pasó a la etapa de investigación complementaria (cuando se profundiza la investigación), entonces quien lo aprueba es el Juez de control. Si el acuerdo fue aprobado por el Ministerio Público, cualquiera de las partes (la víctima o el acusado) puede ir con el Juez de control dentro de los siguientes cinco días si creen que el proceso para llegar al acuerdo no se hizo correctamente. Si el juez les da la razón, puede cancelar el acuerdo o aceptar los cambios que las partes hayan acordado entre ellas. Antes de aprobar el acuerdo, tanto el Juez como el Ministerio Público deben checar que las obligaciones no sean exageradas o injustas para alguna de las partes. También deben asegurarse de que ambas personas hayan negociado en igualdad de condiciones, sin haber sido presionadas, amenazadas, forzadas o intimidadas.
Texto oficial
Artículo 187. Trámite Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial. En este último supuesto, las partes tendrán derecho a acudir ante el Juez de control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia. Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes. Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 61 de 140 intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción. CAPÍTULO III SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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