Artículo 189 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 189 habla de la "suspensión condicional del proceso", que es como una pausa en el juicio con condiciones. Esto aplica solo para personal militar y funciona si el o la acusada o el Ministerio Público lo piden y se cumplen estos requisitos: Primero, que el delito por el que se le acusa tenga una pena de prisión que, en promedio, no sea mayor a 5 años. Segundo, que la víctima no se oponga de manera justificada. Tercero, que hayan pasado al menos 2 años desde que cumplió una suspensión anterior, o 5 años si la incumplió. La suspensión no se puede usar si la persona ya había incumplido una suspensión antes, a menos que hayan pasado 5 años desde que cumplió la primera. Tampoco aplica para delitos cometidos en campaña militar, ni en tiempos de paz para delitos muy graves, como los del Título Noveno del Código de Justicia Militar o el abandono de servicio.
Texto oficial
Artículo 189. Procedencia La suspensión condicional del proceso, a solicitud de la persona militar imputada o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Que el auto de vinculación a proceso de la persona militar imputada se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido. III. Que haya transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. Quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los casos en que la persona militar imputada en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 No procederá la suspensión condicional del proceso respecto de los delitos cometidos en campaña, así como, en tiempo de paz los incluidos en el Título Noveno y el delito de abandono de servicio, previsto en el Capítulo Primero del Título Décimo del Código de Justicia Militar. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
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