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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
190

Artículo 190 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te acusan de un delito y un juez decide que sí hay suficientes pruebas para seguirte un proceso (eso es el auto de vinculación), puedes pedir que te den la oportunidad de no ir a juicio si cumples ciertas condiciones. Puedes hacer esa solicitud en cualquier momento, desde que te vinculan hasta justo antes de que el juez decida abrir el juicio. Además, aunque aceptes esa suspensión, la persona afectada por el delito aún puede demandarte por daños en un juicio civil aparte.

Texto oficial

Artículo 190. Oportunidad Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 61) ↗

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