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Artículo 192 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 192 dice que cuando un militar acusado de un delito recibe una suspensión condicional del proceso (es decir, se para el juicio por un tiempo a prueba), el juez fija un plazo de entre 6 meses y 3 años. Durante ese plazo, el militar debe cumplir con ciertas reglas, como vivir en un lugar específico, no tomar alcohol ni drogas, no portar armas (a menos que sea por trabajo), o no salir del país sin permiso. El juez también puede pedirle que reciba tratamiento médico o psicológico, o que participe en operaciones militares si aplica. Antes de decidir, el juez puede ordenar una evaluación del militar, y tanto el Ministerio Público como la víctima pueden sugerir qué condiciones poner. Al final, el juez le pregunta al militar si acepta cumplir con todo y le advierte qué pasa si no lo hace.

Texto oficial

Artículo 192. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso La Persona Juzgadora de Control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer a la persona militar imputada una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales serán acordes con el delito, velando por una CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 62 de 140 efectiva tutela de los derechos de la víctima y la persona ofendida, así como de la disciplina militar. Las cuales, de manera enunciativa más no limitativa se señalan las siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Residir en un lugar determinado; II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas; III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas; IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones; V. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instalaciones médicas militares o navales; VI. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control; VII. No poseer ni portar armas, salvo en comisión del servicio; VIII. No conducir vehículos; IX. Abstenerse de viajar al extranjero, salvo en comisión del servicio; X. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima; o XI. La realización de operaciones militares relacionadas con las misiones generales del ejército, fuerza aérea y armada de México en campaña. Para fijar las condiciones, la Persona Juzgadora de Control podrá disponer que la persona militar imputada sea sometida a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima o persona ofendida, podrán proponer al órgano jurisdiccional las condiciones a que considere debe someterse la persona militar imputada. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La Persona Juzgadora de Control preguntará a la persona militar imputada si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.