Artículo 193 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La víctima o la persona afectada deben ser invitadas a la audiencia en la fecha que el juez señale, pero si no asisten, el juez igual puede decidir si acepta o no la suspensión del proceso y en qué términos. El juez pondrá las reglas para suspender el proceso o rechazará la solicitud, y también aprobará el plan para reparar el daño, aunque puede cambiarlo durante la audiencia. Si el militar acusado no tiene dinero, eso no es motivo para negarle la suspensión del proceso. Además, toda la información que se obtenga durante la suspensión no se puede usar en contra si el proceso penal sigue después.
Texto oficial
Artículo 193. Trámite La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale la Persona Juzgadora de Control. La incomparecencia de éstos no impedirá que la Persona Juzgadora resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud. En su resolución, la Persona Juzgadora de Control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por la Persona Juzgadora de Control en la audiencia. La sola falta de recursos de la persona militar imputada no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso. La información que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada en caso de continuar el proceso penal. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 63 de 140
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