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Artículo 194 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público, que es la autoridad que investiga los delitos, debe cuidar que no se pierdan, dañen o vuelvan inservibles los papeles y las pruebas que ya tiene, así como las que pidan las personas involucradas en el proceso. Esto aplica cuando el proceso judicial está detenido o suspendido temporalmente.

Texto oficial

Artículo 194. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.