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Artículo 196 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de una pausa que se le da a un juicio, llamada "suspensión condicional". Mientras dura esa pausa, el tiempo que cuenta para que el delito "prescriba" (es decir, que ya no se pueda castigar por pasar mucho tiempo) se detiene. Si la persona acusada cumple con todo lo que el juez le pidió (como reparar el daño o hacer ciertas actividades) dentro del plazo acordado, y nadie canceló esa pausa antes, entonces el delito ya no se puede perseguir. En ese caso, el juez, por su cuenta o si alguien se lo pide, tiene que cerrar el caso de forma definitiva (lo que llaman "sobreseimiento").

Texto oficial

Artículo 196. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso La suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate. Cuando las condiciones establecidas por el Juez de control para la suspensión condicional del proceso, así como el plan de reparación hayan sido cumplidas por el imputado dentro del plazo establecido para tal efecto sin que se hubiese revocado dicha suspensión condicional del proceso, se extinguirá la acción penal, para lo cual el Juez de control deberá decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.