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Artículo 197 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de empezar la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público (el fiscal) tiene que revisar sus archivos para ver si tú, como acusado, ya usaste antes alguna alternativa para resolver el caso, como un acuerdo reparatorio. Después de esa revisión, debe anotar el resultado en su expediente y decirlo en la audiencia. Así se aseguran de que no repitas el mismo beneficio.

Texto oficial

Artículo 197. Verificación de la existencia de un acuerdo previo Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.