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Artículo 198 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un juez militar autorice el procedimiento abreviado (un juicio más rápido), tiene que revisar en una audiencia que se cumplan tres cosas. Primero, que el Ministerio Público (el fiscal) pida este proceso y presente la acusación con las pruebas, los hechos del delito, la pena que pide y el monto para reparar el daño a la víctima. Segundo, que la víctima o la persona afectada no se oponga; pero si se opone, el juez solo la tomará en cuenta si da razones válidas. Tercero, que el militar acusado esté de acuerdo: debe saber que tiene derecho a un juicio normal, renunciar a ese juicio, aceptar el proceso rápido, admitir su culpa y aceptar ser sentenciado solo con las pruebas que presente el fiscal.

Texto oficial

Artículo 198. Requisitos de procedencia y verificación de la Persona Juzgadora de Control Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 64 de 140 Para autorizar el procedimiento abreviado, la Persona Juzgadora de Control verificará en audiencia los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Que la víctima o persona ofendida no presente oposición. Sólo será vinculante para la Persona Juzgadora de Control la oposición que se encuentre fundada, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Que la persona militar imputada: Fracción reformada DOF 16-07-2025 a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado. b) Expresamente renuncie al juicio oral. c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado. d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa. e) Acepte ser sentenciado con base en los datos de prueba que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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