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Artículo 199 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (el fiscal) puede pedir que un caso se resuelva rápido, sin ir a juicio oral, desde que el juez ya vinculó a proceso al acusado hasta justo antes de abrir el juicio. A la audiencia deben invitar a todos los involucrados; si la víctima no va, el juez igual puede decidir. Si el acusado nunca ha sido condenado antes por un delito intencional (hecho a propósito) y la pena promedio del delito actual no pasa de 5 años de cárcel, el fiscal puede proponer reducir la condena hasta la mitad del mínimo en delitos intencionales, o hasta dos terceras partes en delitos no intencionales (como accidentes). En otros casos, puede pedir bajar hasta un tercio del mínimo en delitos intencionales y hasta la mitad en no intencionales, y si ya había una acusación por escrito, puede cambiarla de palabra en la audiencia para que aplique el procedimiento abreviado. El fiscal siempre debe seguir las reglas que ponga el titular de la Fiscalía Militar para pedir estas reducciones.

Texto oficial

Artículo 199. Oportunidad El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto. Cuando la persona acusada no haya sido condenada previamente por delito intencional y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionada con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos intencionales y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos no intencionales, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos intencionales y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos no intencionales o de imprudencia, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo. El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el acuerdo que al efecto emita la Persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 65 de 140 Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.