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Artículo 201 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien cometió un delito en tu contra, tú puedes oponerte a que el proceso se termine rápido si el responsable no te ha reparado el daño. Esto quiere decir que puedes presentarte ante el juez y decir que no estás de acuerdo si el acusado no te ha pagado o compensado por lo que te hizo. Pero ojo, para que tu oposición sea válida, tienes que demostrarle al juez que realmente no está asegurada tu reparación. Si el juez ve que sí está garantizada, tu oposición no procederá.

Texto oficial

Artículo 201. Oposición de la víctima u ofendido La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.