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Artículo 202 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (el que acusa) pide que se use el procedimiento abreviado, que es una manera más rápida de resolver el caso. Antes de decidir si lo autoriza, el juez revisa que no haya objeciones de la víctima, que el militar acusado cumpla los requisitos de ley y que todas las pruebas estén completas en la carpeta de investigación. Si el juez da luz verde al procedimiento abreviado, entonces permite que hablen por turnos: primero el Ministerio Público, luego la víctima o su asesor legal (si están presentes), después la defensa del acusado, y al final siempre tiene la palabra el acusado para cerrar.

Texto oficial

Artículo 202. Trámite del procedimiento Una vez que el Ministerio Público de oficio ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, la Persona Juzgadora de Control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 198, fracción III, correspondientes a la persona militar imputada y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado. Cuando la Persona Juzgadora de Control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima o persona ofendida o a su asesora o asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.