Artículo 208 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procedimiento penal se divide en tres etapas principales. Primero está la investigación, que empieza cuando alguien presenta una denuncia o queja y termina cuando el acusado queda a disposición de un juez para que le expliquen de qué se le acusa; después sigue una investigación complementaria que va desde que se le acusa formalmente hasta que se cierra la investigación. Luego viene la etapa intermedia, que va desde que el Ministerio Público presenta los cargos formales hasta que se autoriza abrir el juicio. Finalmente está la etapa del juicio, que va desde que se abre el juicio hasta que el tribunal dicta la sentencia. El proceso no se detiene durante la audiencia inicial ni justo antes de ejecutar una orden de arresto, y comienza oficialmente con esa audiencia, terminando solo cuando la sentencia ya no se puede apelar. La investigación sigue dirigida por el Ministerio Público (la autoridad que investiga los delitos) en todo momento.
Texto oficial
Artículo 208. Etapas del procedimiento penal El procedimiento penal comprende las siguientes etapas: I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación. b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 67 de 140 La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación. El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme. TÍTULO III ETAPA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN
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