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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
209

Artículo 209 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ministerio Público (la Fiscalía) se entera de que se cometió un delito, está obligado a abrir una investigación y no puede detenerla, pausarla o cancelarla, excepto en los casos que la ley lo permita. La investigación debe hacerse rápido, de manera eficiente, completa, profesional y sin favoritismos, sin dejarse llevar por prejuicios o discriminación. Además, tiene que explorar todas las pistas posibles para entender qué pasó, encontrar al responsable o a quienes participaron en el delito. En pocas palabras, la Fiscalía no puede hacerse de la vista gorda ni elegir a quién investigar.

Texto oficial

Artículo 209. Deber de investigación penal Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma. La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 67) ↗

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