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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
212

Artículo 212 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o servidor público debe dar la información que le pidan el Ministerio Público (la fiscalía) o la Policía ministerial militar cuando estén investigando un delito específico. Si te citan para una entrevista con ellos, tienes que ir, a menos que la ley te diga claramente que puedes excusarte. Si no cumples, te pueden hacer responsable y castigarte según las leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 212. Obligación de suministrar información Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requieran el Ministerio Público y la Policía ministerial militar en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público y la Policía ministerial militar, tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley. En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las leyes aplicables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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