Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 213 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Mientras se investiga un delito, tanto la persona acusada (si ya habló con el Ministerio Público) como su abogado, y también la víctima, pueden pedirle al Ministerio Público que haga ciertas averiguaciones que consideren necesarias para aclarar lo que pasó. El Ministerio Público tiene la obligación de hacer aquellas que sean útiles y sirvan para la investigación. Eso sí, debe responder si acepta o no el pedido en un máximo de tres días después de que se lo hayan solicitado.

Texto oficial

Artículo 213. Proposición de actos de investigación Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.