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Artículo 214 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público y la Policía ministerial militar tienen la obligación de dejar por escrito o grabado todo lo que hagan durante la investigación de un delito, usando cualquier método que asegure que la información sea completa y exacta, y que las personas con derecho a verla puedan acceder a ella. Cada acción de investigación se anota por separado y la firman todos los que participaron. Si alguien no puede o no quiere firmar, se le toma la huella digital. Si tampoco puede o se niega a poner la huella, se anota la razón en el registro.

Texto oficial

Artículo 214. Registro de los actos de investigación CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 68 de 140 El Ministerio Público y la Policía ministerial militar deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo. Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.