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Artículo 231 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la policía o el Ministerio Público aseguren (es decir, decomisen) drogas, productos pirata o cosas que sean muy caras o peligrosas de guardar, el Ministerio Público tiene que ordenar que se destruyan. Pero antes de destruirlas, deben tomarles fotos o video, y hacer un acta (un documento oficial) donde anoten qué eran, cuánto pesaban, cuántas eran y sus características. También deben guardar una muestra de lo asegurado para que sirva como prueba en la investigación. Todo esto solo se hace si las autoridades correspondientes dan permiso.

Texto oficial

Artículo 231. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.