Artículo 230 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un bien está asegurado (como un carro, una casa o dinero), todo lo que ese bien produzca durante el tiempo del aseguramiento, como rentas, cosechas o intereses, se trata igual que el bien original. O sea, si el coche está asegurado, el dinero que genere por rentarlo también queda sujeto al mismo proceso legal. Además, que un bien esté asegurado o se venda para convertirlo en efectivo no significa que automáticamente pase a ser propiedad del gobierno; solo está bajo control judicial mientras dure el proceso.
Texto oficial
Artículo 230. Frutos de los bienes asegurados A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen. Ni el aseguramiento de bienes ni su conversión a numerario implican que éstos entren al erario público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.