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Artículo 230 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un bien está asegurado (como un carro, una casa o dinero), todo lo que ese bien produzca durante el tiempo del aseguramiento, como rentas, cosechas o intereses, se trata igual que el bien original. O sea, si el coche está asegurado, el dinero que genere por rentarlo también queda sujeto al mismo proceso legal. Además, que un bien esté asegurado o se venda para convertirlo en efectivo no significa que automáticamente pase a ser propiedad del gobierno; solo está bajo control judicial mientras dure el proceso.

Texto oficial

Artículo 230. Frutos de los bienes asegurados A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen. Ni el aseguramiento de bienes ni su conversión a numerario implican que éstos entren al erario público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.