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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
230

Artículo 230 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un bien está asegurado (como un carro, una casa o dinero), todo lo que ese bien produzca durante el tiempo del aseguramiento, como rentas, cosechas o intereses, se trata igual que el bien original. O sea, si el coche está asegurado, el dinero que genere por rentarlo también queda sujeto al mismo proceso legal. Además, que un bien esté asegurado o se venda para convertirlo en efectivo no significa que automáticamente pase a ser propiedad del gobierno; solo está bajo control judicial mientras dure el proceso.

Texto oficial

Artículo 230. Frutos de los bienes asegurados A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen. Ni el aseguramiento de bienes ni su conversión a numerario implican que éstos entren al erario público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 72) ↗

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