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Artículo 233 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes cosas grandes (como un coche o una máquina) que fueron parte de un delito, después de que las autoridades las revisen, tomen fotos o graben, pueden devolvértelas. Para eso, necesitas comprobar que eres el dueño o que las tenías legalmente. Pero si esas cosas se usaron para cometer el delito, ya no te las regresan. La devolución puede ser sin condiciones o con algunas reglas que te pongan.

Texto oficial

Artículo 233. Aseguramiento de objetos de gran tamaño Los objetos mencionados en el artículo precedente, después de que sean examinados, fotografiados, o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.