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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
233

Artículo 233 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes cosas grandes (como un coche o una máquina) que fueron parte de un delito, después de que las autoridades las revisen, tomen fotos o graben, pueden devolvértelas. Para eso, necesitas comprobar que eres el dueño o que las tenías legalmente. Pero si esas cosas se usaron para cometer el delito, ya no te las regresan. La devolución puede ser sin condiciones o con algunas reglas que te pongan.

Texto oficial

Artículo 233. Aseguramiento de objetos de gran tamaño Los objetos mencionados en el artículo precedente, después de que sean examinados, fotografiados, o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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