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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
234

Artículo 234 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades aseguran (quitan) plantas o animales que viven en una reserva ecológica, deben cuidarlos bien. Esos seres vivos se llevarán a zoológicos, viveros o lugares similares donde puedan estar protegidos. Para decidir a dónde van, se toma en cuenta lo que digan los expertos del gobierno o de universidades e institutos de investigación.

Texto oficial

Artículo 234. Aseguramiento de flora y fauna Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos, viveros o en instituciones análogas, considerando la opinión de la dependencia competente o institución de educación superior o de investigación científica.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 73) ↗

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