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Artículo 235 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes un accidente de tránsito sin querer (como un choque por descuido, no a propósito), el vehículo no se queda asegurado para siempre. La ley dice que se debe devolver al dueño o a quien lo tenga legalmente, pero bajo ciertas condiciones. El Ministerio Público (la autoridad que investiga) tiene que revisar tres cosas antes de entregarlo: que el carro no esté metido en otro delito, que la otra persona involucrada haya tenido chance de pedir peritajes (como revisar daños), y que nadie más tenga una razón válida para oponerse a la devolución. Si todo está en orden, te regresan el vehículo en depósito, es decir, lo cuidas tú pero sin poder venderlo o deshacerte de él.

Texto oficial

Artículo 235. Requisitos para el aseguramiento de vehículos Tratándose de delitos no intencionales o imprudenciales ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor. Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse: I. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo. II. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios. III. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.