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Artículo 236 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la policía o el Ministerio Público (el fiscal) agarra un vehículo relacionado con un delito, pueden quedarse con él para investigar lo que pasó. El carro se guarda en un lugar seguro hasta que se aclare todo el asunto. Pero no pueden hacerlo así nomás: un juez tiene que dar el visto bueno después, como lo marca la ley. O sea, no te quitan el coche para siempre, solo lo aseguran mientras revisan el caso.

Texto oficial

Artículo 236. Aseguramiento de vehículos En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación judicial en términos de lo previsto por este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.