- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 236
Artículo 236 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la policía o el Ministerio Público (el fiscal) agarra un vehículo relacionado con un delito, pueden quedarse con él para investigar lo que pasó. El carro se guarda en un lugar seguro hasta que se aclare todo el asunto. Pero no pueden hacerlo así nomás: un juez tiene que dar el visto bueno después, como lo marca la ley. O sea, no te quitan el coche para siempre, solo lo aseguran mientras revisan el caso.
Texto oficial
Artículo 236. Aseguramiento de vehículos En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación judicial en términos de lo previsto por este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.