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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
237

Artículo 237 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades te quiten un arma de fuego o explosivos (por ejemplo, durante una revisión o un operativo), deben avisarle a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). También tienen que informar a otras dependencias que las leyes indiquen, como fiscales o policías especializadas. Esto es para que lleven un registro y control de esas armas o materiales peligrosos. En pocas palabras, no solo te decomisan el arma, sino que automáticamente se le notifica al Ejército.

Texto oficial

Artículo 237. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 73) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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