Artículo 238 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo eliminó en 2023. En pocas palabras, decía que el Ministerio Público o la policía militar podían congelar tus cuentas bancarias, cheques o cualquier otro bien que tuvieras en instituciones financieras si pensaban que había algo sospechoso. También tenían que avisar a otras autoridades para que no pudieras mover ni usar esos bienes mientras durara el aseguramiento. Pero como ya no existe, ya no se puede aplicar.
Texto oficial
Artículo 238. [Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras El Ministerio Público o a solicitud de la Policía ministerial militar podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.