Artículo 241 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad ya no necesita tus cosas porque el caso se cerró o se detuvo, te las tienen que regresar. Por ejemplo, si el Ministerio Público decide no acusarte, archiva el asunto o ya no le sirve lo que te aseguró, puedes pedir que te devuelvan tus bienes. También aplica si un juez militar decide levantar el aseguramiento o no ordena el decomiso. En pocas palabras, si el proceso legal termina sin que te quiten tus cosas para siempre, tienes derecho a recuperarlas.
Texto oficial
Artículo 241. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes: I. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o II. Cuando el Órgano jurisdiccional militar levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.