Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 240 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 240 dice que el gobierno no puede confiscar ni usar como prueba las conversaciones o información que tengas con tu abogado, familiares cercanos o cualquier persona que por ley tenga la obligación de guardar secreto (como un médico o un sacerdote). Esas pláticas no se pueden tomar como evidencia en un juicio. Pero esta protección se pierde si hay señales de que esa persona (distinta a ti) también participó en el delito o te está ayudando a esconderlo. En ese caso, sí podrían revisar lo que se dijeron.

Texto oficial

Artículo 240. Cosas no asegurables CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 74 de 140 No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba. No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.