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Artículo 244 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si las autoridades decidieron que te devuelvan algo, pero resulta que ya lo vendieron o no te lo pueden regresar, entonces están obligados a pagarte el valor de eso. El dinero que te den debe ser justo, siguiendo lo que diga la ley. Solo tienes derecho a que te paguen si tú eres el dueño legal de lo que pediste que te devolvieran. En pocas palabras, si ya no está lo tuyo, te tienen que cubrir el costo.

Texto oficial

Artículo 244. Bienes que hubieren sido enajenados o sobre los que exista imposibilidad de devolver Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido enajenados o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.