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Artículo 245 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el acusado es el responsable de que las cosas relacionadas con el delito (como el producto o las herramientas) hayan desaparecido o no se encuentren, el Ministerio Público puede pedirle a un juez militar que congele o asegure otros bienes del acusado que valgan lo mismo. Esto significa que, aunque lo robado o usado en el delito ya no esté disponible, se pueden tomar otros bienes propiedad del acusado para cubrir ese valor. Eso sí, no puede ser menos de lo que valía lo que desapareció.

Texto oficial

Artículo 245. Aseguramiento por valor equivalente En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público [decretará o] solicitará al Órgano jurisdiccional militar correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 (En la porción normativa “decretará o”)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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