Artículo 246 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 246 dice que un juez militar, al final de un juicio, puede ordenar que te quiten ciertos bienes (como dinero o propiedades) si están relacionados con un delito. Pero no aplica si esos bienes ya fueron declarados abandonados o si ya se resolvió que el Estado se quede con ellos. Si te decomisan dinero o venden lo decomisado, primero se usa para pagar los daños a la víctima. Lo que sobre va directamente al gobierno federal, para que lo use la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, según el caso.
Texto oficial
Artículo 246. Decomiso El Órgano jurisdiccional militar mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio. El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán ingresados al Erario Federal, a efecto que se destine al presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.