Artículo 247 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 247 dice que los policías o fiscales militares pueden hacer ciertas cosas durante una investigación sin pedirle permiso a un juez. Por ejemplo, pueden revisar el lugar donde pasó el delito, inspeccionar a una persona o su cuerpo, revisar un vehículo (aunque esta parte ya no es válida desde 2023 por una decisión de la Suprema Corte), levantar un cadáver, obtener conversaciones entre personas, reconocer a alguien, hacer entregas vigiladas (con permiso del Fiscal General) y entrevistar testigos. En el caso de las entrevistas, si un testigo no quiere hablar, el Ministerio Público o un juez lo puede citar obligatoriamente. Básicamente, son pasos de investigación que no necesitan la firma de un juez para realizarse.
Texto oficial
Artículo 247. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal; V. [La inspección de vehículos;] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 VI. El levantamiento e identificación de cadáver; VII. La aportación de comunicaciones entre particulares; VIII. El reconocimiento de personas; IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Fiscal General de Justicia Militar; CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 76 de 140 X. La entrevista a testigos, y XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial. En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Fiscal General de Justicia Militar o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad. Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.