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Artículo 25 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, si un tribunal militar se da cuenta de que no es el indicado para juzgar un caso, debe mandar los documentos del caso al tribunal que sí sea competente. También debe entregar al militar acusado si está detenido. Esto lo puede hacer en cualquier momento del proceso, antes de que empiece el juicio oral. Si el acusado o su abogado quieren pedir que el tribunal se declare incompetente, lo pueden hacer por escrito o en voz alta durante una audiencia. Tienen que hacerlo antes de que se dicte el auto que da inicio al juicio. Si ya se fijó la fecha del juicio, tienen tres días después de recibir la notificación para presentar el recurso. En este último caso, la petición se presenta ante el Juez Militar de Control, que es el que decidió qué tribunal iba a juzgar el caso. Pero el tribunal también puede declararse incompetente por sí mismo, sin que nadie se lo pida. La única vez que no se puede pedir esto es cuando el caso tenga que ver con la seguridad del país.

Texto oficial

Artículo 25. Procedencia de incompetencia por declinatoria En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en este Código, el Órgano jurisdiccional militar que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición a la persona militar imputada. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 140 Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La declinatoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional militar que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al que estime competente. Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional militar deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juzgado Militar de Control que fijó la competencia del Tribunal Militar de Juicio Oral, sin perjuicio de ser declarada de oficio. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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