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Artículo 255 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Pues mira, en este artículo te explican cómo funciona el tema de las pruebas en un juicio. Básicamente, cualquier cosa que quieras comprobar se puede probar con cualquier tipo de evidencia, siempre y cuando sea legal, o sea, que no se haya obtenido por medios prohibidos o tramposos. El juez o tribunal va a revisar todas las pruebas con libertad, pero usando la lógica, para decidir qué tan válidas son. Ojo, lo que se investigó antes del juicio, como los reportes de la policía o las primeras averiguaciones, no sirven para condenar a alguien, a menos que la ley diga lo contrario. Al final, para dar una sentencia definitiva, solo cuentan las pruebas que se presentaron y discutieron en la propia audiencia del juicio, salvo algunas excepciones muy específicas que marca el código.

Texto oficial

Artículo 255. Generalidades Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica. Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 79 de 140 Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.