Artículo 254 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ministerio Público (el agente que investiga delitos) decide no investigar, cerrar temporalmente un caso, aplicar un criterio de oportunidad (como perdonar el delito por ciertas razones) o no llevar a alguien ante un juez, debe avisarle a la víctima o a la persona afectada. Esa persona tiene 10 días después de recibir el aviso para quejarse ante un Juez de control. El juez entonces citará a una audiencia donde estarán la víctima, el Ministerio Público y, si aplica, el acusado y su abogado, para decidir de forma definitiva. Pero si la víctima o sus representantes no asisten a la audiencia aunque hayan sido citados correctamente, el juez cancelará el reclamo. Además, lo que decida el juez en estos casos ya no se puede impugnar ni apelar.
Texto oficial
Artículo 254. Notificaciones y control judicial Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación. La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno. TÍTULO IV DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.