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Artículo 253 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público decide aplicar el criterio de oportunidad (que es una opción para no perseguir un delito en ciertos casos), se termina la acción penal para la persona beneficiada, o sea, ya no se le puede acusar legalmente por ese delito. Si la decisión se basa en las situaciones de las fracciones I y II del artículo anterior, este beneficio aplica a todos los implicados que estén en las mismas condiciones. En cambio, si se usa la fracción V, la acción penal solo se detiene temporalmente, hasta que la persona que cooperó dando información vaya a declarar en el juicio. A partir de ese momento, el fiscal tiene 15 días para decidir si definitivamente se extingue la acción penal. Además, durante ese tiempo de espera, el plazo para que el delito prescriba (es decir, que ya no se pueda castigar por el paso del tiempo) queda suspendido.

Texto oficial

Artículo 253. Efectos del criterio de oportunidad La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones. En el caso de la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su declaración en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual el agente del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción. En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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