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Artículo 252 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 252 dice que el Ministerio Público militar puede decidir no llevar a juicio a un soldado o mando, pero solo en ciertos casos bien definidos. Por ejemplo, si el delito es leve (con multa o prisión máxima de 5 años sin violencia), si fue sin querer o por accidente (siempre que no manejes borracho o drogado), o si el acusado ya está muy enfermo y meterlo a la cárcel sería un despropósito. También aplica si el delito es patrimonial sin violencia hacia personal militar, si el acusado da información clave para atrapar a un delincuente más grave, o si el daño causado es mínimo. Ojo: no se puede aplicar este beneficio en delitos graves que la ley señale como excluidos (aunque el texto no los menciona, la regla general es que no aplica para delitos violentos o serios).

Texto oficial

Artículo 252. Casos en que operan los criterios de oportunidad CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 77 de 140 Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de la Fiscalía General de Justicia Militar, el Ministerio Público podrá no ejercer la acción penal sobre la base de aplicación de criterios de oportunidad. La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia. II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre el personal militar o de delitos no intencionales o de imprudencia, siempre que la persona militar imputada no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Cuando la persona militar imputada haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando la persona militar imputada haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena. Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero. V. Cuando la persona militar imputada aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de una persona imputada diversa y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto la persona militar imputada beneficiada comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio. Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa. VII. Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal. VIII. En campaña, cuando la fiscalía militar considere que los hechos que se investigan son de menor importancia respecto del beneficio que los servicios del imputado podría prestar en beneficio de las operaciones militares. No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos que afecten gravemente a la disciplina militar o el interés público. El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, así como en los criterios generales que al efecto emita la Persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 78 de 140 La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por la Persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar o por la persona servidora pública en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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