Artículo 251 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empiece el juicio, el Ministerio Público (el que investiga los delitos) puede decidir no presentar cargos contra alguien. Esto lo hace si, al revisar los datos del caso, se da cuenta de que hay una razón legal válida para cerrar el asunto, como las que marca el Código para sobreseer (es decir, archivar el caso). En otras palabras, si desde el principio ven que no hay delito que perseguir o que no se puede castigar a la persona, pueden frenar todo sin necesidad de llegar a la audiencia inicial.
Texto oficial
Artículo 251. No ejercicio de la acción Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.