Artículo 250 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la fiscalía) puede "archivar temporalmente" una investigación cuando apenas va empezando y no tiene pistas, pruebas o información suficiente para seguirle la pista al delito. Esto significa que guardan el caso en un cajón, sin cerrarlo por completo, hasta que aparezcan nuevos datos que permitan reactivar la investigación y, si es posible, llevar el asunto ante un juez. En pocas palabras, no lo botan, solo lo dejan en pausa mientras no haya cómo avanzar.
Texto oficial
Artículo 250. Archivo temporal El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.