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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
249

Artículo 249 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el que investiga los delitos) tiene el derecho de NO investigar cuando lo que se cuenta en una denuncia o queja no sea un delito, o si ya no se puede castigar a la persona acusada porque pasó el tiempo o porque ya no tiene responsabilidad penal. Si decide no investigar, debe dar una explicación clara y por escrito de por qué lo hace. Esto aplica especialmente para casos de militares.

Texto oficial

Artículo 249. Facultad de abstenerse de investigar El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia o querella, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal de la persona militar imputada. Esta decisión será siempre fundada y motivada. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 76) ↗

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