Artículo 257 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dato de prueba es la pista que indica que hay evidencia útil para investigar un delito en el ámbito militar, pero que todavía no se ha presentado ante el juez. El medio de prueba es cualquier fuente de información, como un documento o un testigo, que sirve para entender lo que pasó, siempre que se siga el procedimiento legal. La prueba es esa información que ya se mostró y analizó durante el juicio oral, con la presencia de las dos partes, para que el tribunal decida si el acusado militar es culpable o no.
Texto oficial
Artículo 257. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional militar, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación de la persona militar imputada. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal Militar de Juicio Oral como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.