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Artículo 262 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una autoridad militar te detenga, te revise o te pida algo, debe hacerlo siempre con respeto. Antes de hacerlo, debe informarte cuáles son tus derechos y pedir tu cooperación. Si eres militar y te niegas a cooperar, solo entonces la autoridad puede usar la fuerza para hacer la revisión, pero deben hacerla personas de tu mismo sexo. En pocas palabras, nadie te puede tratar mal y tienes derecho a saber qué está pasando.

Texto oficial

Artículo 262. Actos de molestia Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 80 de 140 asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona militar no está dispuesta a cooperar o se resiste, realizándolo por personal del mismo sexo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPÍTULO II ACTOS DE INVESTIGACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.